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Viejo 27-may-2007, 17:31   #2 (permalink)
fullmonty
Corpser
 
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Predeterminado

El artículo 5 viene a decir lo ya comentado en la exposición de motivos.

El artículo 6 es bastante interesante.

Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. (Evidentemente)

b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad que tuvieran para el consumidor.
(Importante) ¿cuánto es razonable según la finalidad que tiene una consola? Es un parámetro subjetivo, pero a la vez objetivo, puesto que la finalidad de una consola es muy clara, divertir. Está claro que más de un més se considera irrazonable, por tanto dicha tardanza siempre será denunciable con amplias posibilidades de recuperar el valor del bien, según el artículo 7 de ésta misma ley.

c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga el bien a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
Respecto a la primera parte de este punto, creo que está muy clara, si tenemos dos reparaciones en estos dos años de unos 30 días cada una, nuestra garantía concluirá 2 años y dos meses después, y no dos años después. La segunda parte nos viene a decir que si dentro de los últimos seis meses tenemos una avería y la llevamos al sat, y posteriormente nuestra consola y dentro de los 6 meses posteriores al arreglo tiene el mismo problema (llámese luces rojas), se amplía dicha garantía por seis meses. Ej; Me quedan dos meses de garantía me devuelven la consola, a los dos meses me quedo sin garantía, pero si dentro de los siguientes 4 meses la consola tiene el mismo problema por el que la envié, la garantía la cubrirá. Hay se puede hacer algún chanchullo que otro a última hora pero es peligroso.

Pasemos al artículo 7, con el cual podemos jugar y salir beneficiados sin necesidad de costear un juicio, o de interponer una denuncia oficial.

Artículo 7. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato pro cederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

Podemos exigir la resolución del contrato cuando hayamos tenido bastantes inconvenientes, a la hora de enviar la consola al sat (p.ej; enviar muchas veces, eso lo podemos hacer cada vez que queramos, y podemos andar quejándonos y amenazándolos para sacar algo positivo). La resolución del contrato no es otra cosa que devolver la consola y que nos devuelvan el dinero, puede llegar a ser una buena opción para comprar la elite.

Poco más que resaltar, es una ley donde poco podremos sacar, al menos de manera individual. Cada uno que se averigüe sus cosillas a ver que puede sacar, eso si, de manera conjunta tendríamos más posibilidades de sacar algo, juntos, yo estoy dispuesto a contactar con una asociación de consumidores (las cuales tienen el poder de ejercitar la acción de cesación contra las conductas contrarias esta ley, según indica la propia ley en su artículo 12. ) Si hay disposición de organización, ya sabeis algún lugar donde dejar el DNI, Nombre, apellidos y si puede ser número de serie de la consola.

He realizado este post con la mejor intención (aún no tengo nada en contra de Microsoft), sólo deseo que todos aquellos que tengan problemas con la garantía que sepan donde pueden solucionarlos y sobre todo cuales son sus derechos. Además tened en cuenta que esto os sirve para conocer vuestros derechos en todo tipo de artículos y no solo consolas. Creo que debería ponerse este post como oficial, porque sino pronto se perderá y cuando a alguien se le rompa la consola no sabrá donde informarse, por ello hago un llamamiento a los moderadores.


Ley: http://civil.udg.es/NORMACIVIL/estat...act/L23-03.htm
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