| Corpser Registrado: mayo-2007 Posts: 1,540 | Garantia, Tus Derechos Lo vuelvo a postear, ya que por la culpa de un personjillo se perdió, además creo que puede ayudar a la gente cuando lo necesite, si quereis poner chinceta al que se le averíe le vendrá bien y como está el patio...
Bueno me he tomado la molestia de dedicar unas horas al análisis de la ley que nos protege a todos en cuestión de garantías contra el vendedor-productor de los productos de consumo (Las videoconsolas como aparatos electrónicos y software están incluidas en esta clasificación según el Real Decreto 1507/2000). La ley que regula dichas garantías no es otra que la ley 23/2003, de 10 de Julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo) .
Antes de entrar a analizar con profundidad dicha ley, explicaré de manera concisa y vulgar cómo funciona en nuestro país el ordenamiento jurídico. Bien, en España, el funcionamiento judicial-legislativo-ejecutivo está supeditado a un orden piramidal, donde la constitución es la punta y bajo ella está el resto del ordenamiento jurídico, por tanto todas las normas y leyes han de respetar a estás y a todos aquellas leyes que están en un paso superior. Conforme se avanza hacia normas de menor rango se pierde en poder (con respecto a leyes de rango superior, si llegaran a confrontarse diferentes artículos o partes de dichas leyes) y se hacen las leyes más estrictas y eficaces, puesto que las leyes de mayores rango no suelen especificar mucho. Ésta es una de esas leyes específicas (si en principio no está en contra de alguna ley superior, será pues la que da cobijo a la garantía, como derecho nuestro; PD: Es la ley que nos ampara, porque una vez aprobada por las cortes se presupone legal y no contraria a una ley de rango superior). Perdonad por el tocho, pero debía especificarlo, para que veáis que aquí no se acaban nuestros derechos como consumidor, sino que siempre se pueden buscar las cosquillas en otras leyes.
Sólo analizaré de la ley aquello de lo que podamos sacar partido, si alguien se la lee (puesto que dejaré hipervínculo) y tiene alguna duda, puede consultármela, decir que aunque he estudiado mucho derecho, ya que he opositado para inspector de hacienda, no soy abogado, pero me defiendo en derecho y mi novia si que es abogada (pero se ha desvinculado de esta ardua, pero placentera tarea. Pondré las partes extraídas con exactitud de la ley en cursiva, sin más demora ni dilación comenzamos.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS (una especie de introducción que incluyen las leyes, del porqué se crea dicha ley)
En dicha exposición he encontrado algo interesante (es raro que diga algo interesante una exposición):
El marco legal de garantía tiene por objeto facilitar al consumidor distintas opciones para exigir el saneamiento cuando el bien adquirido no sea conforme con el contrato, dándole la opción de exigir la reparación por la sustitución del bien, salvo que ésta resulte imposible o desproporcionada.
Es decir, podemos decidir si queremos que nos la arreglen si no queremos que nos la sustituyan, eso, si resulta posible y no desproporcionado. Se pueden llegar a varias conclusiones, y todas van en nuestra contra. Primero ellos siempre nos podrán decir que no es posible arreglarla, lo harán, se la enviarán a otra persona y no nos daremos ni cuenta. Pueden cambiar la carcasa y punto. De todas maneras yo ya he llamado y me ha sido imposible exigir mi derecho, incluso antes de enviarles las consolas, te dicen, “es el técnico el que lo decidirá”, por supuesto están en todo su derecho, puesto que será el ingeniero el que decida si es posible su reparación a tiempo. Alguien se preguntará, pues quiero que me manden la mía aunque tarden más de lo debido, eso no es posible puesto que la tardanza en estos casos da derecho al consumidor a una rebaja del precio o a la resolución del contrato (nos tendrían que devolver el dinero, pero bueno esto lo estudiaremos más adelante con más tranquilidad).
Del primer artículo y del segundo no diremos nada, puesto que carecen de importancia, sólo explican conceptos generales de derecho.
En el tercer artículo ya encontramos alguna que otra cosa interesante.
Artículo 3. Conformidad de los bienes con el contrato.
1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los bienes son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo.
…
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un bien del mismo tipo que el consumidor pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del bien y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los bienes hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el bien de consumo.
Esta parte sería la que más le dolería a Microsoft, si decidiera alguien interponer una demanda, ¿por qué? Es con la que más fácil se podría convencer a un juez en caso de llegar a juicio (que no hay porque), pero además es la que más duele públicamente. Microsoft nos muestra una consola con una vida estimada de unos 6-7 años, nosotros demostramos que hay altos porcentajes de averías, y calculamos una media de vida de la consola (no será difícil calcular que la vida útil de la blanquita no supera el año y medio o los dos años de vida de MEDIA, sobre todo viendo que hay gente que la enviado al sat hasta tres veces en año y medio.
Igualmente podríamos demostrar el punto d) sobre la calidad y prestaciones habituales.
Decir que se excluyen (por supuesto) aquellos casos que se deban a la negligencia del consumidor (Punto 2, artículo 3).
Esta opción en verdad, y a menos que haya una organización seria, es poco práctica. Amenazar individualmente sobre este aspecto a Microsoft, provocará poco más que unas risas.
El artículo 4 lo pondré pero no diré nada al respecto puesto que creo que es poco lo que se puede decir, simplemente es una confirmación de nuestro derecho.
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor.
…. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.
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